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miércoles, 1 abril, 2026

Productos de Santa Cruz Puede (SAU) habilitados por SENASA fueron decomisados sin fundamento sanitario

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En mi carácter de presidente de Santa Cruz Puede SAU, manifiesto nuestro firme y absoluto rechazo al accionar desarrollado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Río Gallegos, que derivó en el decomiso y posterior destrucción de alimentos aptos para el consumo humano, debidamente habilitados por la autoridad sanitaria nacional competente.

Los productos incautados —medallones de merluza, filet de trucha y otros alimentos congelados de la marca SCP— cuentan con habilitación otorgada por SENASA, organismo nacional con competencia exclusiva en materia de productos de origen animal, conforme a lo establecido por el Decreto Nacional Nº 4238/68 y el Capítulo XXIII del Código Alimentario Argentino.

Corresponde aclarar de manera taxativa que:

Los productos de origen animal no requieren RNE ni RNPA para su comercialización, ya que dichos registros pertenecen al ámbito de ANMAT/INAL.

Los establecimientos elaboradores poseen Número de Habilitación vigente otorgado por SENASA.

Los productos cuentan con la correspondiente aprobación de rótulo y de producto emitida por SENASA, cumpliendo plenamente con la normativa sanitaria nacional.

El procedimiento impulsado por el área municipal presenta serias irregularidades de origen, basadas en una interpretación incorrecta de la normativa vigente, al exigir registros que no resultan aplicables al régimen sanitario que regula este tipo de alimentos. No se trata de una diferencia de criterios, sino de un error normativo sustancial.

Resulta además llamativo y contradictorio que se cuestione la habilitación de nuestros productos cuando en las principales cadenas de supermercados de Río Gallegos se comercializan habitualmente alimentos de idénticas características, provenientes de otras jurisdicciones, con la misma habilitación y rótulo avalados por SENASA. Esta situación pone en evidencia una aplicación desigual y discrecional de los controles, vulnerando principios elementales de equidad, razonabilidad y seguridad jurídica.

Aún más grave resulta la decisión de destruir la mercadería sin que existiera riesgo sanitario alguno. En ninguna de las actas labradas se deja constancia de productos en mal estado, contaminación, interrupción de la cadena de frío ni peligro para la salud pública.

El eje del procedimiento fue estrictamente administrativo y, aun así, se avanzó con la medida más extrema posible, ocasionando un perjuicio económico injustificado y la destrucción de alimentos en un contexto social y económico que demanda responsabilidad y racionalidad por parte del Estado.

Asimismo, genera profunda preocupación que la inspección se haya concretado apenas un día después de anunciar públicamente el inicio de la comercialización de nuestros productos en un comercio local, lo que despierta serias dudas respecto de la selectividad, la celeridad y la posible intencionalidad política del accionar municipal.

Desde Santa Cruz Puede SAU sostenemos una postura clara e innegociable: el control sanitario es indispensable y debe cumplirse, pero la arbitrariedad no puede ser tolerada.

El rol del Estado debe ser el de acompañar y fortalecer los procesos productivos y comerciales, especialmente aquellos que generan empleo, agregan valor a la producción local y cumplen estrictamente con la normativa nacional vigente.

Por todo lo expuesto, se iniciarán las acciones administrativas y legales correspondientes a fin de revertir un accionar que consideramos irregular, injusto y desleal.

Santa Cruz necesita más producción, más trabajo y mayor seriedad institucional.

La destrucción injustificada de alimentos habilitados por SENASA va exactamente en sentido contrario.

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