El nieto reclamó lo que le correspondía y la Justicia le dio la razón

El Tribunal Supremo resolvió un caso clave en materia de herencias al reconocer que las donaciones realizadas en vida por una abuela a sus herederos forzosos deben ser tenidas en cuenta al calcular la legítima, incluso si fueron dispensadas de colación.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil, dio la razón a Ezequiel, nieto de la fallecida Patricia, vecina de Alcalá del Júcar (Albacete), quien reclamaba que varias propiedades entregadas por su abuela antes de morir se incluyeran en el inventario sucesorio.

El conflicto surgió cuando, tras la muerte de la mujer en 2017, los descendientes no lograron acordar cómo repartir la herencia. Ezequiel solicitó que se sumaran al cálculo todas las fincas donadas por su abuela, al considerar que afectaban su legítima. En primera instancia, la Justicia aceptó parcialmente su postura, pero una apelación posterior excluyó algunas propiedades con base en una cláusula de dispensa firmada en 2011. El nieto llevó entonces el caso al Tribunal Supremo.

La sentencia establece que aunque la colación —es decir, la equiparación entre herederos— puede ser dispensada por el testador, el valor de los bienes donados debe igualmente sumarse para calcular la legítima. El fallo distingue entre colación y computación, y deja claro que esta última es obligatoria para garantizar que ningún heredero forzoso reciba menos de lo que por ley le corresponde. De este modo, se evita que mediante donaciones anticipadas se altere injustamente el reparto de una herencia.

Este fallo sienta jurisprudencia y refuerza la protección legal sobre la legítima, una porción del patrimonio que debe quedar reservada a determinados herederos. La decisión del Supremo marca un límite a las estrategias que buscan apartar bienes del reparto hereditario mediante donaciones con cláusulas especiales, algo común en contextos rurales o familias con fuerte tradición patrimonial. El Alto Tribunal también resolvió no imponer costas en casación y ordenó devolver el depósito judicial constituido por el demandante.

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