La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial revocó la resolución de primera instancia dictada por el juez Bersanelli, que había dado lugar a la presentación de la Fundación Valdocco.
De esta manera, se declaró improcedente el amparo y quedaron en evidencia las irregularidades de la institución.
Irregularidades graves
Entre los puntos más destacados de la sentencia se enumeran:
-Falta de rendiciones de los fondos públicos recibidos desde 2022.
-Inconsistencias en el personal, con duplicaciones y nombramientos irregulares.
-Inscripción de alumnos en carreras sin validez nacional
-Causa penal abierta en Caleta Olivia por el manejo de recursos destinados a alimentación.
La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia había sido “arbitraria y desprovista de fundamentos”, al ordenar pagos sin analizar el cumplimiento de la Fundación y desarmando mecanismos básicos de control sobre fondos públicos.
Un amparo como vía rápida
Los camaristas Eduardo G. López y Carlos E. Arenillas subrayaron que la Fundación Valdocco recurrió al amparo para exigir el pago de sumas millonarias, salarios y la continuidad de tecnicaturas, sin cumplir con requisitos básicos de transparencia y rendición de cuentas. El tribunal señaló que la entidad mantiene mandatos vencidos desde 2023, no presenta informes desde hace más de dos años, registra designaciones superpuestas y tiene una denuncia penal por haber inflado el número de beneficiarios (201 declarados frente a 25 comprobados).
Responsabilidad de los funcionarios
La sentencia también envía una advertencia respecto a quienes administran fondos estatales: los funcionarios deben aplicar la normativa, exigir rendiciones y garantizar los controles, ya que son responsables del buen uso de los recursos públicos. Pasar por alto esos mecanismos —como ocurrió en primera instancia al ordenar pagos automáticos— implica quebrantar la ley y habilitar el desorden administrativo.
La Cámara fue clara al remarcar que la rendición de cuentas “no constituye una formalidad, sino una obligación central en la gestión de fondos públicos”, y que su incumplimiento representa una falta grave que ningún funcionario debe convalidar.
Una medida precautoria
Aunque rechazó el amparo, el tribunal dictó una disposición preventiva: la Fundación tendrá que informar con precisión la cantidad real de beneficiarios, mientras que el Estado garantizará la asistencia alimentaria solo para esas personas, con la obligación de rendir cuentas de cada gasto.
Un freno al descontrol
El pronunciamiento judicial es firme: no se puede utilizar la situación de vulnerabilidad social como argumento para obtener recursos sin controles ni justificación. Los funcionarios, en cambio, deben asegurar que la ley se cumpla y que cada ayuda llegue efectivamente a quienes corresponde.


