La medida comenzó a regir a partir de las 8 de la mañana. Tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión.
Tal como establece el Código Electoral Nacional, 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral, una medida destinada a conceder un espacio de reflexión a los votantes en las horas previas a emitir su voto, luego de haber escuchado los proyectos que proponen los distintos dirigentes que buscan ser electos en diferentes cargos.
A pesar de que esta disposición se sustenta en la ley 19.945, que en su artículo 71 detalla las restricciones durante y hasta tres horas después de las elecciones, cada provincia también cuenta con su propia regulación local. No obstante, en su esencia, estas normativas no presentan diferencias sustanciales con respecto a lo establecido en el código nacional.
La veda electoral inicia a partir de las 8 horas de hoy y se extiende hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones, el domingo 22 de octubre a las 21h.
¿Qué está prohibido durante la veda electoral?
- Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
- Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
- Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
- También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
¿Desde cuándo no se puede vender alcohol?
- Una de las restricciones establecidas en la ley 19.945 es el horario de venta de bebidas alcohólicas. De acuerdo con esta normativa, se prohíbe la venta de alcohol desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
- De esta manera, no se podrá vender más alcohol desde las 20 horas del sábado 21 de octubre hasta las 21 horas del domingo.
¿Hasta qué hora dura la veda electoral?
La veda termina a las 21 horas del domingo, para evitar cualquier tipo de incidentes con las personas que aún se encuentren en los centros de votación, incluso después de las 18, cuando se cierran las urnas.
El horario de votación de las elecciones del 22 de octubre
Las mesas de votación estarán habilitadas desde las 8 hasta las 18, según definió la Cámara Nacional Electoral. A las 18 horas se cierran las puertas de los centros de votación y las autoridades de mesa deberán esperar que todas las personas que ingresaron puedan ejercer su derecho al voto.
En caso de demoras u otros imprevistos excepcionales, la Justicia tiene la facultad de extender el horario de votación durante la jornada.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar en las elecciones 2023 del 22 de octubre?
Los documentos válidos para votar son, según información de la Cámara Nacional Electoral:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- DNI tarjeta
Cabe señalar que no se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.