Puerto San Julián – SUBASTA PÚBLICA DE TERRENOS (Ordenanza N°3645)

by Edgardo Parada

30 de Noviembre – 11.00 horas: NIDO “Héroes de Malvinas” (Florida Blanca N°1575)

Lote 1: Terreno baldío identificado catastralmente como Manzana N°70, Parcela 004 (4.07.01.02.1.000070.004), sito en calle Urquiza N° 1557 con una superficie total de cuatrocientos sesenta y ocho con setenta y cinco metros cuadrados (468,75 M2) a un precio base de pesos TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00) – Posee Mensura.

Lote 2: Terreno baldío identificado catastralmente como Manzana N°70, Parcela 002 (4.07.01.02.1.000070.002), sito en calle Urquiza N° 1581 con una superficie total de trescientos doce metros con cincuenta metros cuadrados (312,50 M2) a un precio base de pesos DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00) – Posee Mensura.

Lote 3: Terreno baldío identificado catastralmente como Manzana N°70, Parcela 003 (4.07.01.02.1.000070.003), sito en calle Urquiza N° 1569 con una superficie total de trescientos doce metros con cincuenta metros cuadrados (312,50 M2) a un precio base de pesos DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00) – Posee Mensura.

Requisitos:

a) Ser Argentino, nativo, por opción o naturalizado, también podrá todo aquel extranjero que posea radicación definitiva en el país y se encuadre en lo reglamentado por la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior.

b) Poseer domicilio real en la localidad de Puerto San Julián y una residencia mínima de 2 (dos) años, registrada en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o documentación fehaciente que así lo acredite.

c) No ser deudor del Tesoro Municipal.

d) No ser Funcionario Municipal en el rango de Intendente, Secretarios Municipales, Concejales y Directores, ni cónyuges de estos cargos.

Pago: el correspondiente pago de la oferta vencedora en el remate público deberá efectuarse en ese acto mediante transferencia bancaria a la orden de la Municipalidad de Puerto San Julián.

Honorarios Martillero Público: En el acto, serán íntegramente abonados por el comprador del importe que resulte la venta, para lo cual el profesional extenderá recibo ley a favor del adquirente.

Posesión del bien: El comprador tomará posesión una vez que la Secretaría de Hacienda y Finanzas acredite recibir el pago en la cuenta del Municipio y se efectúe el correspondiente instrumento de Adjudicación de acuerdo a la Ordenanza de Tierras vigente.

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