En el marco de la Sesión Ordinaria del día jueves pasado, el Concejal Mercado presento un Proyecto de Ordenanza.
El proyecto pone en consideración, la necesidad de poder identificar rápidamente los domicilios colocándose fajas y/o distintivos identificatórios. El mismo tiene basamento en ampliar las medidas, se lograra mitigar las posibilidades de CONTAGIO.
Las fajas tendrán fechas de inicio y finalización de aislamiento en las puertas de su domicilio y/o lugar donde se aloje.
Como ciudadanos debemos tener concientización y empatía, con los que se encuentren en dicha situación.
En su tratamiento, fue aprobado el pase a comisión (para ser tratado en conjunto con el “COE” Comité Operativo de Emergencias) con los votos positivos por parte de los Ediles presentes: Bernacki, Alonso , Monteros , Yapura y Mercado.
El citado instrumento legal, en su parte resolutiva reza lo siguiente : ARTICULO 1°: ESTABLÉZCASE que cada domicilio deberá exhibir en la puerta un distintivo y/o faja identificatoria proveída por la Municipalidad de Las Heras en la que conste que se encuentra realizando el aislamiento preventivo y obligatorio con fecha de inicio y finalización de la misma, firma del responsable y logo del Municipio, colocándose en la puerta o un lugar visible. –
ARTICULO 2°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el término de la presente que así lo requieran. –
ARTICULO 3°: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal que lleva a cabo las medidas necesarias tendientes a capacitar e instruir al personal que participe en el controlador de la presente. –
ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE que el incumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio estará contemplado como infracción, según lo dicta la ordenanza 1630/20 promulgada por Decreto Municipal N° 251/20. –
ARTICULO 5°: ESTABLÉZCASE que la remoción de faja solo la realizara por parte de la autoridad que se designe a tal efecto, pudiendo sancionarse a las personas aisladas en un determinado domicilio con una multa de 500 módulos en los casos que tenga lugar la remoción de faja sin intervención de la autoridad competente. –
ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE al D.E.M y a dependencias que correspondan, regístrese,