En esta jornada, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz hizo lugar al pedido de la medida cautelar solicitada oportunamente por la Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niñas y Adolescentes N° 1, a los efectos de garantizar el acceso a la educación de los y las estudiantes de la provincia. Esta resolución lleva la firma del juez Subrogante en el Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Marcelo Hugo Bersanelli.
En virtud de lo expuesto en el Expediente N° 30010/23 con registro en el Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, en el cual consta la solicitud de una medida cautelar por parte de la Defensora Oficial de la Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niñas y Adolescentes N° 1, María Verónica Zuvic, para que se ordene al gremio docente a retomar de manera inmediata el dictado de las clases hasta tanto se dicte sentencia definitiva, hoy el juez Subrogante, Marcelo Hugo Bersanelli, hizo lugar a la misma.
Dicha solicitud fue justificada en la afectación de manera grave e irreversible del acceso a la educación del alumnado de la provincia por la falta de acatamiento por parte del gremio docente ADOSAC, de la conciliación obligatoria dispuesta oportunamente por la autoridad laboral, así como también por la modalidad de la huelga: determinaciones asamblearias los fines de semana de manera sucesiva, implementan paros que abarcan casi la totalidad de la semana. En la misma se expone en particular que al 30 de junio del corriente año, a cuatro meses de iniciado el ciclo lectivo, de los 82 días de clases, 57 fueron de huelga docente. Y se observa la durabilidad del conflicto docente existente entre el Gobierno de Santa Cruz a través del Consejo Provincial de Educación, y el gremio ADOSAC.
Luego de analizar los argumentos fundamentados por la Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niñas y Adolescentes N° 1, el Juez dispuso que se haga saber a la Asociación Docentes de Santa Cruz acerca de lo resuelto hoy. Y que en caso de incumplimiento de lo dispuesto, y sin perjuicio de poder girarse las actuaciones a la justicia penal ante la posible comisión del delito de desobediencia judicial, se podrá considerar la aplicación de multas progresivas por cada día de incumplimiento.