El Poder Ejecutivo, a través del decreto de necesidad y urgencia 942/2024, modificó la ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (ley número 26.165), que ya no se reconocerá como refugiado a extranjeros que hayan cometido delitos Internacionales, delitos graves previos, actos contrarios a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) e incitación y participación en delitos.
Además, la condición de refugiado cesará por varias razones, tales como el acogimiento a la protección del país de nacionalidad; el recobro de nacionalidad perdida; la adquisición de nueva nacionalidad con protección; el establecimiento en el país habitual abandonado; la residencia en otro país porque han desaparecido las circunstancias que justificaron la condición de refugiado a menos que mantengan un temor fundado de persecución.
En la actualidad, un número significativo de migrantes realiza solicitudes de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare) por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la ley.
Esto hace que, por la lentitud del procedimiento administrativo y del proceso judicial, obstruya y dilate los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino.
La Comisión Nacional para los Refugiados (Conare) es el organismo encargado de decidir sobre la cesación del estatus de refugiado, otorgando un plazo razonable para dejar el país o regularizar su situación migratoria.