A través de la Resolución N°30 del COE de Caleta Olivia, se establecieron algunas modificaciones y muchas continuidades hasta el 25 de octubre próximo, teniendo en cuenta que la ciudad fue catalogada como zona de circulación comunitaria de COVID-19 e incluida dentro del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Restricciones a la circulación
Una modificación tiene que ver con la extensión de los horarios de circulación y comercial. La circulación de personas estará limitada entre las 08 y las 22 horas, según el Cronograma Único de Circulación por finalización de DNI. Lunes, miércoles y viernes para titulares de DNI con terminación impar y martes, jueves y sábado para titulares de DNI con terminación par.
Desde el domingo a las 00 horas y hasta el lunes a las 08 horas existe una restricción general de circulación para todos, salvo los trabajadores esenciales para quienes no rige limitación.
En el mismo sentido, el COE extendió 1 hora más la actividad comercial que regirá de lunes a sábado de 8 a 21 horas, dando cumplimiento estricto a los protocolos aprobados las autoridades provinciales.
Por otro lado, los días domingo permanecerá restringida tanto la circulación general como la apertura de locales comerciales. Solo estará permitido el delivery tal cual lo anunció el COE días atrás.
Restricciones comerciales
Más allá de la extensión del horario comercial, y debido al contexto sanitario de la ciudad, se estableció dar continuidad a la prohibición del funcionamiento de actividades con atención al público como centros de estética, spa, masajes, arte corporal, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo de contacto físico con el cliente o usuario.
Por su parte, el funcionamiento de bares, restaurantes, cervecerías, confiterías y casas de comidas solo podrán trabajar bajo la modalidad retiro en local (takeaway) hasta las 21 hs. y a través de modalidad envío a domicilio (delivery) hasta las 23hs, con prohibición de atención al público en el salón.
Salidas recreativas
Como hasta el momento, solo está permitida la actividad física y recreativa fuera del ejido urbano, haciendo uso de los circuitos y senderos ya establecidos, y según el cronograma único de circulación por finalización del DNI.
En ningún caso se podrán realizar reuniones familiares o sociales en espacios cerrados, públicos o el domicilio de las personas y queda prohibida la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, senderos, lagunas y paseos costeros. En ningún caso podrán utilizarse dichos espacios para la salida de esparcimiento.