Las Heras, Operadoras y empresas deberán pagar los gastos de comida y hospedaje de sus trabajdores.

by Cristina

El Honorable Concejo Deliberante en el día de ayer, realizó una SESIÓN ESPECIAL en el recinto “Héroes de Malvinas”.

La sesión fue presidida por la Presidente del H.C.D Concejal Andrea Yapura, Vicepresidente 1° Concejal Cristian Mercado, Vicepresidente 2° Concejal Jairo Bernacki, Concejal Daniela Alonso y el Concejal Tomas Monteros.

La Concejal Yapura presento Proyecto de Ordenanza, para que se establezcan medidas por incumplimiento a las normativas preestablecidas de la cuarentena al Aislamiento Preventivo y Obligatorio.

El mismo tiene basamento, que toda persona considerada operario que pertenezca a cualquier empresa de servicios petroleros o no, y que deba ingresar a la localidad deberá cumplir con el “Aislamiento Preventivo y Obligatorio”, conforme a lo establecido por las Normas vigentes.

Dicho Proyecto ha sido aprobado por los ediles presentes; cuya parte resolutiva del instrumento legal reza en su parte pertinente lo siguiente: “ARTICULO 1º: ): ESTABLÉZCASE, que todo gasto que demande, por todo concepto del Aislamiento Obligatorio del personal en general, correrá por cuenta de las empresas y/o Operadoras responsables de dicho personal, en las áreas Petroleras, personal jerárquicos, camioneros, minería y U.O.C.R.A.  de Las Heras.-

ARTÍCULO 2º): CONSIDÉRESE, dentro de los gastos descripto en el artículo precedente, alojamiento, comidas e insumos, servicio de maestranza, (PCR), Testeos Rápidos, servicios desinfecciones en las áreas afectadas y cualquier otro tipo servicio que se considere indispensable.-

ARTÍCULO 3º): AUTORÍCESE, al “Departamento Ejecutivo Municipal”, a través de las áreas que estime corresponder a proceder a los controles pertinentes, a los efectos del cumplimiento del artículo N° 1.-

ARTICULO 4º): AUTORÍCESE, al “Ejecutivo Municipal”, en caso de incumplimiento del Articulo N° 1 a proceder a la clausura de base o cualquier otra oficina habilitada, secuestro de la/s unidades que se hallan visto afectadas, y a proceder al cobro de multas según descripto en el artículo N° 5.-

ARTICULO 5º): SANCIONES, quienes infringieren la normativa se le aplicara una sanción con una Multa de un mínimo de TREINTA MIL (30.000) y un máximo de CIENTO VEINTE MIL (120.000) módulos fijados, en la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 1600/2020, Capitulo XIX, Artículo N° 116, aplicables a juicio del Juzgado de Faltas Municipal de Las Heras. En el caso de reincidencia de la infracción, se duplicará sucesivamente, en forma acumulativa.-

ARTICULO 6º): FACÚLTESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los términos de la presente que así lo requieran y autorícese al D.E.M a realizar todas las medidas legales correspondientes tendientes a dar cumplimiento a la presente normativa.-

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