Decreto Provincial N° 1204 /20: ¿Cuáles son las medidas que establece?.

by Cristina

El pasado lunes 12 de octubre, la gobernadora Alicia Kirchner firmó el Decreto Provincial N° 1204 /20, a través del cual Santa Cruz se adhirió al DNU N°792/20 de Presidencia de la Nación, y que establece medidas para toda la provincia. El mismo tiene vigencia hasta el 25 de octubre.

Es importante destacar que este nuevo decreto, establece Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia; mientras que el para el resto de las localidades rige  el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Asimismo contempla algunas limitaciones especiales para  28 de Noviembre, Rio Turbio y Puerto Deseado.

Entre las medidas que se establecen en el Decreto N° 1204 /20, se consignan las siguientes:

-Se prohíbe en toda la provincia, la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre.

-Prohíbe en las localidades con Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:

*Realizar eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas.

*Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes.

*Practica de cualquier deporte de más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros. Deberán realizarse preferentemente en lugares abiertos o bien respetando protocolos.

*Cines, teatros, clubes y centros culturales.

*Servicio Público de Transporte de Pasajeros Interurbano.

*Turismo.

*Circulación por fuera del límite de la ciudad.

*En ningún caso podrán circular las personas consideradas caso sospechoso, caso confirmado de COVID – 19 y/o contacto estrecho.

-DISPO con restricciones para Río Turbio, 28 de Noviembre y Puerto Deseado:

*Circulación de personas según terminación del DNI. Lunes, miércoles y viernes, los DNI terminados en 0, 2, 4, 6, 8. Martes, jueves y sábados, las terminaciones 1, 3, 5, 7, 9.

Las actividades económicas, comerciales, industriales de servicios habilitados funcionan de 10:00 a 20:00.

*Quedan prohibidas, las reuniones familiares o sociales en espacios cerrados o al aire libre; y la utilización de espacios públicos y recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, etc.

*Queda prohibida, la atención al público en bares, confiterías y cervecerías en las localidades citadas. También está prohibido el funcionamiento de casinos, salas de juegos y la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios.

-ASPO para Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia

Queda prohibido:  

*La atención al público en restaurantes, confiterías y cervecerías.

*El funcionamiento de centros de estética, spa, masajes, arte corporal, gimnasios y todas aquellas actividades que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.

*Centros comerciales, cines, teatro, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes, y cualquier espacio público y privado que implique la concurrencia de personas.

*El funcionamiento de casinos, salas de juegos y la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios.

*Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y que impliquen la concurrencia de personas.

*Reuniones familiares y/o sociales.

*Servicio de transporte urbano.

*Turismo

Salidas de Esparcimiento:

*En horarios diurno de 12:00 a 16:00.

*Con una duración máxima de 60 minutos por día.

*Sin alejarse más de 500 metros de su residencia.

*No se permite el uso de transporte público o vehicular.

*Se deberá guardar un distanciamiento físico entre peatones no menor de dos metros.

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